El Programa "Madrugadores", consiste en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de 7:30 a 9:00 horas.
El Programa "Tardes en el Cole", consiste en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, de 14:00 a 15:00 horas.
N.º de Cuenta Corriente. Tasas y otros Derechos no Tributarios
UNICAJA BANCO, S.A. (Sta. Clara, 18)
Cta. ES33 2103 4600 83 0033085230
Más información en https://www.educa.jcyl.es/familias/es/servicios/programa-madrugadores-tardes-cole
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PROGRAMAS MADRUGADORES Y
TARDES EN EL COLE. CURSO 2026/2027.
1. ¿Cuánto cuesta?
16,00 € al mes por programa y niño/a para usuarios habituales. A los usuarios
esporádicos se les aplica un precio/día de 3,00 € por programa y niño/a.
El precio que pagan los usuarios es inferior al coste real de los programas.
2. ¿Cuesta lo mismo aunque no vaya la franja horaria máxima o todos los días?
Si se es usuario habitual, hay un precio único por mes: 16,00 € que deberá abonarse
con independencia de los días o el tiempo que se haga uso del mismo.
Aparte, existe la posibilidad de usar el servicio de manera esporádica, en ese caso se
abonará un precio/día de 3,00 €.
Ambas posibilidades son incompatibles, por tanto, los usuarios han de ser habituales o
esporádicos, pero no los dos.
En el mes de septiembre se abonará el precio mensual: 16,00 €, independientemente
del día en que el alumno/a se incorpore al programa. Esto es así porque el precio
medio mensual se ha calculado para todos los días lectivos del curso escolar
distribuidos en 10 meses. Si en septiembre se pagara menos porque son menos días,
en octubre o noviembre se pagaría más del precio aprobado por ser más los días
lectivos.
3. ¿Estando inscrito como usuario habitual, puedo un mes inscribirme como
usuario esporádico para continuar después como habitual?
No, la inscripción como esporádico no se puede intercalar entre inscripciones como
habitual. Tampoco para reducir la cuota a pagar si se acuden menos días ese mes, el
precio de habitual está calculado como precio medio mensual para todos los días
lectivos y es inferior al coste real.
Siendo usuario habitual puede comunicar por escrito la baja temporal por meses
completos, no acudir y estaría exento de pago. También puede comunicar la baja
definitiva y está exento de pago para futuros meses, permitiéndose acudir los días
necesarios como esporádico siempre y cuando presente la solicitud de esporádico
cada vez que acuda y abone el importe diario correspondiente.
4. Si mi hijo está inscrito como habitual y no va a asistir al programa todos los
meses del curso, ¿cuánto tengo que pagar?
Sólo hay que pagar los meses que el alumno/a asista al programa siempre que se
comunique al monitor responsable del programa, por escrito, los meses que no va a
asistir para que deje constancia en la aplicación informática y pueda utilizarse esa
plaza para uso esporádico por otras familias y no se contabilice a efectos de la ratio de
monitores exigida por la normativa. En caso de volver a necesitar el programa no será
necesario rellenar nueva solicitud sino que bastará la comunicación por escrito.
Si se va a dejar de usar el programa de forma definitiva, habrá de presentarse el
formulario de baja por escrito, en cuyo caso el usuario deberá dejar de asistir al
programa, y sólo se abonarán los meses en los que se haya hecho uso del servicio.
5. ¿Cuándo tengo que pagar?
Con carácter general, y si soy usuario habitual, hasta el día 10 de cada mes, excepto
en el mes de septiembre que es hasta el día 20.
Si utilizo el servicio de manera esporádica, con carácter previo al primer día de uso del
servicio, por el día o días que vaya a asistir al programa ese mes.
6. ¿Cómo puedo hacer el pago?
El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente
que tenga cada provincia (cada provincia tiene un número de cuenta diferente) y es
muy importante que se indiquen los siguientes datos: nombre y apellidos del
alumno, nombre del colegio, concepto: “Madrugadores” o “Tardes”. Esto se
aplica tanto en el caso de usuarios habituales como para usuarios esporádicos.
También se puede realizar el pago cumplimentando el modelo 046 de la Consejería de
Economía y Hacienda, de pago de tasas y precios públicos, a través de la oficina
virtual de impuestos autonómicos.
7. ¿Tengo que entregar el justificante de pago en el colegio?
Sí, si soy usuario habitual, entregaré el justificante de pago de cada mes al monitor del
programa antes del día 15 del mes correspondiente. Además, para cada provincia, se
facilita una dirección de correo electrónico a la que se podrá enviar el justificante de
pago.
Si soy usuario esporádico entregaré el justificante de pago al monitor del programa el
día que vaya a hacer uso del mismo.
Direcciones de correo electrónico:
ÁVILA: sgarciamadrugadores.avila@cidi.com
BURGOS: madrugadores.burgos@cidi.com
LEÓN: madrugadores.leon@cidi.com
PALENCIA: madrugadores.palencia@cidi.com
SALAMANCA: madrugadores.salamanca@cidi.com
SEGOVIA: sgarciamadrugadores.segovia@cidi.com
SORIA: sgarciamadrugadores.soria@cidi.com
VALLADOLID: ptrillomadrugadores.valladolid@cidi.com
ZAMORA: madrugadores.zamora@cidi.com
La falta de pago conllevará la pérdida del derecho de acceso al programa.
8. ¿Puedo ser beneficiario de alguna bonificación o exención?
Sí, siempre que sea usuario habitual y cumpla alguno de los siguientes requisitos y
además se solicite la bonificación exención por escrito (en el centro o de manera
telemática) (cada curso debe solicitarse la bonificación/exención aunque
estuviera concedida en el anterior):
• Familias numerosas:
• 50% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría general
(8,00 € por cada hijo que asista al programa).
• 100% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría
especial (todos los hijos quedan exentos de pago).
• Personas con discapacidad:
• 100% por acreditar ser una persona con discapacidad (exención de
pago para el hijo discapacitado).
• Familias víctimas de actos terroristas:
• 100% por acreditar ser víctima de terrorismo (todos los hijos quedan
exentos de pago).
• Familias con dos hijos usuarios del programa que no tengan la condición de
familia numerosa:
• 50% por el segundo hijo que asista al programa (16,00 € por el primer
hijo y 8,00 € por el segundo).
• Bonificación condicionada a la renta.
• Familias monoparentales:
• Familias monoparentales con dos hijos usuarios del programa: 50% por
el primer hijo que asista al programa y 100% por el segundo (8,00 € por
el primer hijo y exención de pago para el segundo).
• Familias monoparentales con un solo hijo usuario del programa: 50%
(8,00 €).
• Bonificación y exención condicionadas a la renta.
• Familias víctimas de violencia de género:
• 100% por acreditar ser víctima de violencia de género (todos los hijos
quedan exentos de pago).
• Exención condicionada a la renta.
• Acogimiento familiar o residencial:
• Exención del pago del precio para todos los usuarios del programa que
se encuentren en acogimiento familiar o residencial.
En el caso de que la bonificación esté condicionada a la renta se tiene que cumplir
también el requisito de que la renta de la unidad familiar no supere los siguientes
umbrales.
FAMILIAS RENTA
2 miembros 17.959,20€
3 miembros 22.449,00€
4 miembros 26.489,82€
5 miembros 30.081,66€
6 miembros 33.224,52€
7 miembros 35.918,40€
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.
9. ¿Cómo sé cuál es mi renta?
Mediante la suma de las casillas 435 (base imponible general) y 460 (base imponible
del ahorro) de la declaración de la renta de las personas físicas, cantidad de la que se
restará la casilla 519 (mínimo personal y familiar).
En el supuesto de no haber presentado la declaración de la renta por no estar obligado,
se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del
capital mobiliario, las ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos
deducibles del trabajo.
10. ¿Cómo puedo acreditar que estoy en alguna de las situaciones que dan lugar
a bonificación o exención?
-Familias numerosas: Deberá autorizar expresamente en su solicitud,
marcando la casilla correspondiente, a la Consejería de Educación a la comprobación
de la condición de familia numerosa, en caso de que no autorice a la comprobación de
datos la condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación del
título de familia numerosa, aportando copia del mismo en el momento de presentar la
solicitud.
-Personas con discapacidad: Deberá autorizar expresamente en su solicitud,
marcando la casilla correspondiente, a la Consejería de Educación a la comprobación
de datos de discapacidad, en caso de que no autorice a la comprobación de datos lo
acreditará documentalmente aportando copia de la tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad en el momento de presentar la solicitud.
-Familias víctimas de actos terroristas: Mediante la exhibición del informe
preceptivo del Ministerio del Interior de la resolución de reconocimiento, por parte de la
Administración General del Estado, de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o
de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido, aportando copia de éstos
junto con la solicitud.
-Familias monoparentales: Mediante la presentación del libro de familia o
documento oficial o sentencia judicial que acredite la existencia de un solo progenitor a
cargo de los usuarios del programa, aportando copia de éstos junto con la solicitud.
-Víctimas de violencia de género: Por alguno de los siguientes medios:
*Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida
cautelar a favor de la víctima.
*Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional.
*Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la
administración pública autonómica o local.
*Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
*Excepcionalmente y hasta que se dicte la orden de protección, informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de
violencia de género.
-Alumno en régimen de acogimiento familiar o residencial: Mediante la
presentación junto con la solicitud de copia de la resolución judicial o certificado
de la comisión de tutela.
11. ¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento de bonificación o exención?
Mediante el impreso que podrá recoger en el centro (lo facilitarán en secretaría o el
monitor/responsable del programa) o imprimir desde el portal de educación:
www.educa.jcyl.es/familias y presentándolo en el colegio.
Se puede presentar conjuntamente la solicitud de participación en el programa y la
solicitud de bonificación o exención.
También se puede solicitar la bonificación o exención mediante formulario telemático
alojado en la sede electrónica de Castilla y León,
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) así como en el portal de educación
(www.educa.jcyl.es/familias).
12. ¿Tengo que rellenar un impreso por cada hijo usuario?
Sí, ha de presentarse un impreso por cada hijo/a del que se solicite la bonificación.
En el caso de la bonificación por segundo hijo usuario del programa basta con
presentar una solicitud de bonificación.
13. Si solicito bonificación ¿cuándo tengo que pagar?
Una vez publicada en el centro la correspondiente resolución de bonificación/exención,
de tal manera que en ese mes deberá hacerse el pago del importe no bonificado
desde que se comenzó a hacer uso del servicio.
La exención o bonificación se concede a partir del mes de presentación de la solicitud
de dicha bonificación/exención. Los meses anteriores al de la presentación de la
solicitud no estarán bonificados.
14. ¿Si soy beneficiario de una bonificación o exención y paso a ser usuario
esporádico del servicio pierdo el derecho a dicha bonificación o exención?
Sí, porque las bonificaciones y exenciones se aplican sobre el precio/mes solo para
usuarios habituales.
15. ¿Si soy usuario esporádico y paso a ser usuario habitual puedo solicitar una
bonificación o exención?
Sí, salvo que anteriormente a mi condición de usuario esporádico hubiera sido usuario
habitual y tuviera reconocida una bonificación o exención, en cuyo caso no podré
volver a solicitarla en el mismo curso salvo que el supuesto en que se base la nueva
solicitud sea distinto al que se tuvo en cuenta para concederla anteriormente (Ej. En
principio se solicitó por familia con dos hijos usuarios del programa y ahora se solicita
por familia numerosa de categoría general).
16. ¿Cómo y dónde puedo presentar la solicitud de participación en el
programa?
Si soy usuario habitual la presentaré preferentemente en la secretaría del centro,
aunque también se puede presentar a través de los medios establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de
las Administraciones Públicas.
También se puede presentar la solicitud mediante formulario telemático alojado en la
sede electrónica de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) así como
en el portal de educación (www.educa.jcyl.es/familias).
Si soy usuario esporádico presentaré una solicitud en la secretaría del centro la
primera vez que vaya a hacer uso del programa con los datos genéricos del solicitante,
del alumno, del centro y del día o días que vaya a hacer uso del programa y horario
solicitado. Las siguientes veces presentaré una solicitud reducida con los datos del
alumno y los relativos al día o días que voy a usar el programa y al horario solicitado.
En el caso de alumnos esporádicos ha de presentarse una solicitud cada vez que se
vaya a utilizar el programa (no sirve con sólo una solicitud).
17. ¿Cómo puedo pasar de ser usuario habitual a usuario esporádico?
Debo presentar una solicitud de baja como usuario habitual y presentar, en su
momento, la solicitud de usuario esporádico.
18. ¿Cómo puedo pasar de ser usuario esporádico a ser usuario habitual?
Debo presentar una solicitud de participación en el programa como usuario habitual