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Reglamento de Régimen Interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO C.E.I.P. “FERNANDO II
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DEL
COLEGIO PÚBLICO FERNANDO II
BENAVENTE (ZAMORA).
El Reglamento de Régimen Interior y sus Normas de Convivencia es un documento institucional que define la organización y funcionamiento del centro, da coherencia a los demás documentos de planificación y facilita a la comunidad educativa los cauces de participación para el cumplimiento de los derechos y deberes de todos sus miembros.
CAPITULO I
Los principios y objetivos educativos que guían la actividad general del Colegio Público Fernando II, se enmarcan en lo preceptuado por la Constitución, art. 27- , y en la LOCE y sus desarrollos posteriores (R.D. 806/2006 de 30 de junio), que marcan explícitamente los fines de la actividad educativa.
Tendremos en cuenta:
 Los Reales Decretos 819 / 1993 y 82 / 1996 por los que se aprueban los reglamentos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
 El Decreto51/2007, de 17 de Mayo por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las Normas de Convivencia y Disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.
 La Orden EDU 1921/2007, de 27 de Noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la Promoción y Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos de Castilla y León.
 La Orden 1045/2007 que regula la implantación y el desarrollo de la E. Primaria.
 La Orden 721/2008 que establece la implantación, desarrollo y evaluación del 2º ciclo de E. Infantil.
 La Orden 1951/2007 que regula la evaluación en la E. Primaria.
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 La Resolución de 22 de Octubre de 2009 que establece el derecho de las familias a recibir la información en caso de separación o divorcio.
 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (L.O.E.) («B.O.E.» de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa («B.O.E.» 10 de diciembre de 2013).
 El Decreto 23/2014 de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la comunidad de Castilla y León.
 LEY 3/20014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. Dicha ley en el capítulo I tiene por objeto reconocer la autoridad del profesorado y fomentar la consideración y el respeto que le son debido en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.
 La Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, se estableció el currículo y se reguló la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. ha sido anulada por la Sentencia n.º 509/2016 de 1 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, siendo procedente por ello la tramitación de un reglamento ejecutivo autonómico en desarrollo de la legislación básica estatal de la educación primaria. Para lo cual se aprobo el siguiente decreto 26/2016
 DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
ARTICULO 1º:
La actividad educativa del Colegio Público Fernando II, tendrá las siguientes finalidades:
a) Buscar el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, mediante la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b) Adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo.
c) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
d) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminaciones y el respeto a todas las culturas.
e) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
ARTICULO 2º:
Como objetivos más concretos se fijan los siguientes:
1º.- Mejorar la disciplina individual y colectiva de los alumnos.
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2º.- Garantizar la libertad de enseñanza de los profesores, dentro del respeto a la Constitución, al presente Reglamento y a los principios y objetivos que oportunamente se establezcan y sean aprobados por el Consejo Escolar.
3º.- Establecer comunicación con las familias de los alumnos a través de las vías disponibles: Tutorías y Asociación de Padres.
4º. Apoyar la Asociación de Padres en sus actuaciones.
5º.- Preparar a los alumnos para que adquieran una actitud positiva frente a la vida y ser capaces de solucionar los problemas que se le presenten.
6º.- Fomentar en los alumnos el espíritu comunitario y de solidaridad.
7º.- Posibilitar que los profesores, los padres y los alumnos intervengan en el control y gestión del centro.
8º.- Conocer los derechos y deberes de las personas. Integrar en la conducta habitual las normas básicas que rigen en la sociedad.
CAPITULO II
LO RELATIVO AL CENTRO
ARTICULO 3º:
1. La plantilla de este Centro está formada por: cuatro profesoras de Educación Infantil, una de ellas esta compartida con el Cesp Buenos Aires; esta última sirve como apoyo en las funciones de Dirección. 6 profesores/ras de Educación Primaria, que serán tutores. Dos de ellas, tienen perfil PRIMARIA / BILINGÜE. Otra también tiene perfil de educación física. También contamos un profesor de Educación Física; una profesora de Inglés, una profesora de Audición y Lenguaje, una profesora de Pedagogía Terapéutica, una profesora de Música, una de E. Religiosa, Religión Evangélica y una profesora de MARE.
Los Profesores-as de AL, PT, RELIGIÓN, MÚSICA y una maestra de infantil son compartidos con otros Centros.
2. Unidades escolares: Tres unidades de Educación Infantil y seis de Educación Primaria.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO
Como todas las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria tiene estos órganos de gobierno y de participación en el control y gestión:
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a) Unipersonales:
Director/a.
Jefe de Estudios.
Secretario/a.
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
b) De Control y Gestión del Centro:
Consejo Escolar del Centro.
Claustro de Profesores.
ARTÍCULO 4º:
1. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del Centro.
b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.
c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro.
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria de final de curso.
h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.
2. Estará formado por Director, Jefe de Estudios y Secretario.
ARTICULO 5º:
El Director, nombrado por concurso de méritos, es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene atribuidas las siguientes competencias:
Competencias del Director:
.- Ostentar la representación del Centro. Representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la Comunidad Educativa.
.- Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar.
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.- Ejercer la Dirección Pedagógica, promover la Innovación Educativa e impulsar planes para la consecución del Proyecto Educativo del Centro.
.- Garantizar el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones vigentes.
.- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
.- Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos garantizando la mediación e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en este reglamento. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de conflictos en el centro.
.- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores.
.- Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas.
.- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores del Centro, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
.- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar pagos y visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.
.- Proponer la Administración educativa el nombramiento y el cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
.- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la administración
ARTICULO 6º:
La duración del mandato del Director será de tres años.
El Director del Centro cesará en sus funciones en los siguientes supuestos:
Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de prórroga del mismo.
Renuncia motivada aceptada por el Director Provincial, oído el Consejo Escolar.
Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
Revocación motivada por la Administración educativa competente por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director. En todo caso la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia del interesado y oído el Consejo Escolar.
Si el Director cesara o causase baja definitiva antes de la finalización de su mandato, el Director Provincial de Educación nombrará un Director provisional hasta la nueva selección en la siguiente convocatoria.
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ARTICULO 7º:
En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.
ARTICULO 8º:
1. El Jefe de Estudios y el Secretario serán maestros, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Centro, designados por Director del Centro y nombrados por el Director Provincial.
En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director Provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el Centro. A estos efectos el Director, oído el Consejo Escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección Provincial correspondiente.
2. No podrán ser nombrados Jefe de Estudios ni Secretario los maestros que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el Art. 28.3 del Real Decreto 82/1996 de 26 de Enero.
3. La duración del mandato del Jefe de Estudios y el Secretario será la que corresponda al Director que lo hubiera designado.
4. El Director del Centro remitirá al Director Provincial la propuesta de nombramiento de los maestros por él designados para ocupar los cargos de Jefe de Estudios y Secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del uno de Julio siguiente.
ARTICULO 9º:
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto educativo del Centro, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de nivel e internivel.
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f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
k) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
l) Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
ll) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director del Centro dentro del ámbito de su competencia.
ARTICULO 1Oº:
Son competencias del Secretario-a:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
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ARTICULO 11:
En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios o del Secretario se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar.
ARTICULO 12:
1. El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar.
b) Cuando cese el Director que los propuso, o se produzca la elección del nuevo Director.
c) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.
d) El Director Provincial cesará al Jefe de Estudios y Secretario a propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar.
e) El Director Provincial cesará o suspenderá al Jefe de Estudios y Secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al interesado, y oído el Consejo Escolar.
2. Cuando cesen el Jefe de Estudios y el Secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, el Director designará a un nuevo maestro para cubrir el puesto vacante, notificándolo al Consejo Escolar y proponiéndolo al Director Provincial, para que sea ratificado.
CAPITULO IV
ÓRGANOS DE CONTROL Y GESTIÓN DEL CENTRO
CONSEJO ESCOLAR
ARTICULO 13:
El Consejo Escolar del Centro es el Órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad Educativa.
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1. El Consejo Escolar de este Centro estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Director del centro, que será su presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un representante del Ayuntamiento.
d) Cinco maestros elegidos por el Claustro.
e) Cinco representantes de los padres de alumnos. Uno de ellos será designado por la Asociación de Padres más representativa del Centro.
f) El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
2. COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR:
2.1 Comisión de Convivencia.-
Estará formada por el Director, el Jefe de Estudios, dos Profesores-as y dos madres/padres de alumnos, elegidos por cada uno de estos sectores entre sus representantes en el Consejo Escolar.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer Actividades y Actuaciones que favorezcan y fomenten la Convivencia.
b) Mediar en los conflictos:
Estudiando, analizando y valorando los casos de faltas (Conductas gravemente perjudiciales para la Convivencia Escolar).
Coordinando las actuaciones de las personas implicadas.
Colaborando con los tutores, Equipo de Orientación y Jefe de Estudios en la toma de decisiones respecto a los casos de faltas y apoyando la actuación posterior correspondiente.
Velando porque haya coherencia entre la falta y la corrección aplicada.
Sugiriendo nuevas actuaciones y/o correcciones que no este incluidas en el Plan de convivencia del Centro ante comportamientos conflictivos que surjan.
c) Velar por el cumplimiento del Plan de Convivencia y Control del Absentismo Escolar.
d) Realizar propuestas de mejora en relación con el Plan de Convivencia y de control del absentismo escolar.
e) Elaborar un informe trimestral con las actuaciones llevadas a cabo, la evaluación del estado de la Convivencia en el Centro y las Propuestas de Mejora.
f) Elaborar la Memoria Anual del Plan de Convivencia y Absentismo Escolar.
g) Informar de las decisiones al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.
3. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR:
Según la LOMCE, en su Artículo 127. El Consejo Escolar es el órgano consultivo del centro, y tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica.
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b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
EL CLAUSTRO DE PROFESORES:
ARTICULO 14:
1. El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo.
2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los maestros que presten servicios docentes en el Centro.
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ARTICULO 15:
Son competencias del Claustro:
.-Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los Proyectos de Centro y de la Programación General Anual.
.- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los Proyectos y de la Programación General Anual.
.- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
.- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
.- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión para la selección de Director/a.
.- Conocer las candidaturas a la Dirección y los Proyectos de Dirección presentados por los candidatos.
.- Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
.- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro
.- Informar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior del centro.
.- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque estas se atengan a la normativa vigente.
.- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
.- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las normas de organización y funcionamiento del Centro.
ARTICULO 16:
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio de curso y otra al final del mismo.
ARTICULO 17:
La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.
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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
La ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, ha sido derogada en la actualidad y según DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
Este centro contará con los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Comisión de Coordinación Pedagógica, formada por todos los miembros del claustro, por haber menos de doce unidades en el Centro.
b) Equipos docentes de nivel e internivel
c) Tutorías.
a) COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA:
Los artículos Artículos 46 y 47 de la LOMCE, Asi como el CAPITULO IV del Decreto 26/2016 citado anteriormente, se refieren a la Coordinación docente.
La comisión de coordinación pedagógica estará formada por el director del centro, o persona en quien delegue, que la presidirá, los coordinadores de los equipos docentes internivel, el coordinador de la etapa de Educación Infantil, el orientador del centro, el coordinador de convivencia y el jefe de estudios del centro que será el coordinador de la comisión.
Son funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
d) Garantizar la coherencia entre el proyecto educativo y las programaciones didácticas y velar por el cumplimiento y posterior evaluación de éstas.
e) Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular.
f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
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g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la propuesta curricular de la etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro docente o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
i) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
j) Hacer propuestas de planes de formación en el centro.
b) LOS EQUIPOS DOCENTES DE NIVEL:
Los equipos docentes de nivel estarán formados por todos los maestros que imparten docencia en un mismo curso.
La finalidad del equipo docente de nivel es coordinar las actuaciones educativas del curso, reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir los problemas que pudieran aparecer a lo largo del mismo, compartiendo toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de las siguientes funciones que quedan descritas en el Decreto 26/2016 de 21 de julio. Y son las siguientes:
a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las programaciones didácticas de cada uno de los cursos, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica.
b) Elaborar los aspectos docentes de la programación general anual correspondientes al curso.
c) Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la elaboración y revisión del proyecto educativo y de la programación general anual.
d) Tomar decisiones curriculares y organizativas que afectan al curso realizando las propuestas que estime oportunas a la comisión de coordinación pedagógica.
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e) Diseñar las directrices metodológicas y organizativas del curso y su revisión periódica.
f) Organizar actividades complementarias y extraescolares conjuntas relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la convivencia y la cultura.
g) Intercambiar información sobre las características generales y específicas del alumnado.
h) Desarrollar programas específicos para atender a la diversidad del alumnado.
i) Conocer y compartir todos los problemas y conflictos que han podido surgir en la clase en cualquier área y su resolución, arbitrando medidas de corrección de conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán por parte de todos los profesores.
l) Realizar la evaluación de los aprendizajes del alumnado a partir de criterios comunes de evaluación y calificación.
El equipo docente de nivel estará dirigido por un coordinador que será designado por el director. Cuando exista un solo grupo de alumnos por nivel, el coordinador del equipo de nivel será el tutor del grupo.
c) EQUIPO DOCENTE INTERNIVEL
Pero además, Con la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos, en los centros docentes habrá DOS EQUIPOS DOCENTES INTERNIVEL. Uno que estará formados por el coordinador de los equipos docentes de nivel de 1.º, 2.º y 3.º, que en nuestro caso será Dª Mercedes Miguelez García y otro por el coordinador del equipo docentes de nivel de 4.º, 5.º y 6.º de primaria , que en nuestro caso será Dª Laura Cid Domínguez.
Son funciones de los equipos docentes internivel:
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a) Establecer las estrategias organizativas, curriculares, metodológicas que sean necesarias para que los alumnos adquieran las competencias claves acordes con su edad.
b) Analizar y proponer las líneas de actuación del Plan de Acción Tutorial.
c) Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las evaluaciones individualizadas que se realicen en el centro.
d) Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica para el centro.
e) Definir las líneas de actuación pedagógica para el establecimiento de los refuerzos educativos de acuerdo con los criterios establecidos para todo el centro.
f) Proponer planes de mejora, formación y actividades complementarias a la comisión de coordinación pedagógica.
g) Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes desarrollados por el centro o el Proyecto de Autonomía si fuera el caso.
h) Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus competencias.
Habrá un coordinador de cada equipo docente internivel
TUTORES
Según el capitulo III, articulo 20 del DECRETO 26/2016 del 21 de julio:
1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su inclusión y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica.
En su articulo 21, del DECRETO 26/2016 del 21 de julio sobre tutores, expone:
2. Cada grupo tendrá un Maestro Tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, preferentemente entre los profesores-as que más horas de clase impartan en el grupo.
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Sus funciones son las recogidas en el Artículo 74 del Reglamento Orgánico de los Colegios de E. Infantil y Primaria (B.O.E. 19 de Junio.) y en el capitulo III, articulo 21 del DECRETO 26/2016 del 21 de julio
Son funciones de los tutores:
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la inclusión de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
PROYECTO EDUCATIVO
Según el Articulo 15 del CAPITULO II del DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León
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1. El proyecto educativo se regirá por lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en el artículo 11 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.
2. El proyecto educativo, además del contenido mínimo que se determina en el artículo 11.3 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, incluirá:
a) Los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las áreas en lenguas extranjeras.
b) El plan de atención a la diversidad y el plan de acción tutorial.
c) El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
d) Las directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género.
e) Los criterios de participación del alumnado de educación primaria en el consejo escolar.
f) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias, según lo establecido en el artículo 50 de este decreto.
g) Las medidas de coordinación con la etapa educativa anterior y posterior.
h) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.
i) En su caso, otros proyectos y planes educativos, así como la propuesta pedagógica del primer ciclo de educación infantil.
3. El equipo directivo de los centros públicos elaborará el proyecto educativo teniendo en cuenta los objetivos y estrategias de intervención incluidas en el proyecto de dirección, así como el conjunto de medidas y actuaciones que lo desarrollan y evalúan. Asimismo, tomará en consideración las propuestas realizadas por el claustro de profesores y el consejo escolar, de acuerdo con las características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado. El proyecto educativo de los centros públicos deberá estar vinculado con el proyecto de dirección en las metas, objetivos generales y temporalidad.
4. El proyecto educativo se mantendrá actualizado con las modificaciones que en cada curso se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
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PROFESORES DEL CENTRO
ARTICULO 26:
1. Los profesores son la pieza fundamental de la estructura funcional del centro.
2. Tienen las siguientes responsabilidades:
a) La programación y la enseñanza de las áreas y materias que les hayan correspondido.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de los procesos de enseñanza.
c) La Tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La Orientación educativa y académica, en colaboración, en su caso, con el Equipo de Orientación.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias programadas por el Centro.
g) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad, para fomentar en los alumnos los valores democráticos.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos-as, así como la orientación para su cooperación en el proceso. Esta información se emitirá por duplicado (un informe para cada progenitor) en el caso de parejas separadas o divorciados que así lo soliciten y siempre que no se encuentren inhabilitados para este fin por decisión judicial.
i) La coordinación de las actividades docentes que les sean encomendadas.
j) La participación en la organización del colegio y en la actividad general del Centro a través de los órganos correspondientes, colaborando con los cargos para el óptimo cumplimiento de las finalidades del Centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determine el propio Centro o la Administración Educativa.
l) La investigación, la experimentación y la mejora contínua de los procesos de enseñanza.
ll) Formar parte del Claustro y asistir a sus reuniones.
m) Colaboración en la Programación General Anual del centro.
n) Elaboración del Proyecto Curricular de Ciclo en el seno de los Equipos de Ciclo.
ñ) Colaboración en el Proyecto Curricular de Etapa en el seno de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
o) Cumplir puntualmente los horarios y calendarios previamente establecidos.
p) Tomar parte en la vigilancia de los recreos, según horario establecido, siendo responsables de los alumnos a ellos encomendados durante ese tiempo.
q) Cumplir y hacer cumplir a los alumnos el presente reglamento en la medida que les afecte y dentro de sus competencias.
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r) Tener veinticuatro horas lectivas y cuatro no lectivas en el curso asignado o donde las necesidades del colegio lo precisen, dentro de las normas legales.
3. El presente Reglamento garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra, teniendo como soporte y como límite la Constitución y las leyes.
CAPITULO IX
LOS ALUMNOS
ARTICULO 27:
Todo español tiene derecho a ser admitido en el colegio siempre que cumpla las condiciones establecidas para el acceso al mismo y existan plazas disponibles.
En ningún caso habrá discriminación en el ejercicio de este derecho, por razones de lengua, raza, creencias o de situación económico-social.
ARTICULO 28:
El hecho de matricularse o estar matriculado en este centro supone la aceptación del presente Reglamento.
DERECHOS DE LOS ALUMNOS:
ARTICULO 29:
1. El centro reconoce a los alumnos todos los derechos que les asigna la ley.
2. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes.
3. Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a respetar los derechos de los demás.
4. Son derechos de los alumnos:
a) Ser educado en el respeto a los derechos y libertades fundamentales establecidas por la Constitución y el Estatuto
b) Recibir una Educación Emocional que facilite las Relaciones Interpersonales.
c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que faciliten la integración personal, laboral y social.
d) Realizar actividades de aprendizaje fundamentadas científica y académicamente.
e) Recibir una formación ética y moral enfocada hacia la Convivencia.
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f) La orientación educativa y profesional, atendiendo a los problemas personales de aprendizaje y al desarrollo de la personalidad, así como a la ayuda para la elección de estudios y actividades laborales, en función de sus aptitudes y capacidades.
g) La protección contra las agresiones físicas o emocionales.
h) Ser respetados en su dignidad personal no sufriendo sanciones humillantes.
i) El respeto a la Libertad de Conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.
j) Que las instalaciones, mobiliario y material del colegio se adapten a sus necesidades físicas y psíquicas, con las máximas garantías de seguridad y de higiene.
k) Poder desarrollar las actividades académicas en un ambiente de Convivencia y Respeto mutuo.
l) La confidencialidad de sus datos, excepto con la Administración Educativa o la Autoridad Competente.
ll) Recibir información de cada evaluación y ver sus pruebas escritas debidamente corregidas.
m) Obtener aclaraciones del profesorado y efectuar reclamaciones si lo estiman oportuno. En el caso de los menores este derecho puede ser ejercido por sus padres o tutores legales.
n) La posibilidad de manifestar sus opiniones individual o colectivamente, con libertad y de forma respetuosa.
ñ) Recibir información sobre el desarrollo de la actividad educativa, la organización y el funcionamiento del Centro, las Actividades Complementarias y Extraescolares y otras cuestiones que sean de su interés.
o) Disponer de recursos que compensen, en la medida de lo posible, las Necesidades Educativas Especiales o las desventajas personales, familiares, económicas, sociales o culturales.
p) Tener las condiciones adecuadas para terminar los estudios que estén realizando si sufren un accidente, una enfermedad prolongada o una adversidad familiar.
q) La realización de los reconocimientos médicos necesarios, el control sanitario y la atención médico preventiva necesaria.
DEBERES DE LOS ALUMNOS:
ARTICULO 30:
Son deberes de los alumnos:
a) Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico (según sus capacidades) y el pleno desarrollo de su personalidad.
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b) Asistir a clase, respetar los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.
c) Realizar las actividades encomendadas por los profesores, siguiendo sus orientaciones y directrices.
d) La “No Discriminación” de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
e) Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa y sus pertenecías, y ser correctos en el trato diario. Permitir que sus compañeros ejerzan todos los derechos recogidos en el reglamento.
f) Participar en las actividades lectivas y complementarias; y en la medida que lo permita su edad en la vida escolar y la organización del Centro.
g) Respetar y cumplir las decisiones del personal del Centro y de los Órganos Unipersonales y Colegiados. Sin perjuicio de hacer valer sus derechos si los consideran vulnerados.
h) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro establecidas en este Reglamento.
i) Colaborar en el desarrollo de las actividades y favorecer la convivencia en el Centro.
j) Respetar, conservar y usar correctamente las instalaciones del Centro, el mobiliario y el material didáctico.
k) Conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad.
CAPITULO X
LOS PADRES
DERECHOS DE LOS PADRES:
ARTICULO 31:
1. El centro reconoce a los padres todos los derechos que les asigna la ley, y en particular los reconocidos en el artículo 4.1 de la L.O. 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación.
2. Todos los padres y madres tienen los mismos derechos y deberes.
3. Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a respetar los derechos de los demás.
4. Son derechos de las madres y padres:
a) Participar en el proceso de Enseñanza y Aprendizaje de sus hijos.
b) Ser oídos en todas aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos.
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c) Tener al menos 2 reuniones conjuntas (padres y madres del grupo clase) con el Tutor o Tutora a lo largo del curso.
d) Recibir información por escrito, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación, de las dificultades detectadas, del proceso de integración socioeducativa y si ha lugar de la relativa a las medidas de apoyo, refuerzo o adaptación curricular que hayan sido adoptadas.
e) Recibir la información preceptiva en el momento en que se decida que un alumno-a precisa de adaptaciones curriculares.
f) Solicitar revisión de las calificaciones al Director del Centro, si lo consideran necesario.
g) Tener conocimiento de las actuaciones de mediación y/o acuerdo reeducativo llevadas a cabo ante conductas inadecuadas de sus hijos-as y participar en las mismas.
h) Solicitar ante el Consejo Escolar del Centro la revisión de las resoluciones adoptadas por el Director frente a conductas de sus hijos-as que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro.
i) Participar en la Organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del Centro Educativo a través de su participación en el Consejo Escolar, en la Comisión de Convivencia y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos.
5. Toda la información recogida en el punto 4 que se transmita a los padres, se emitirá por duplicado en el caso de padres separados o divorciados cuando alguno de los progenitores así lo solicite y siempre que no se encuentren inhabilitados para este fin por decisión judicial.
DEBERES DE LOS PADRES.
ARTICULO 32:
Son deberes de las madres y padres:
a) Velar porque sus hijos-as asistan a clase, respeten los horarios establecidos y participen en las actividades académicas programadas.
b) Procurar a sus hijos-as unas condiciones adecuadas de sueño, higiene, etc. Para que asistan a las clases con aprovechamiento.
c) Que los niños controlen esfínteres antes de entrar en el 2º ciclo de Educación Infantil, ya que no podrá asistir a clase utilizando pañal.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro establecidas en este Reglamento.
e) Respetar y hacer respetar a los hijos-as las orientaciones educativas del profesorado.
f) Respetar y cumplir las decisiones del personal del Centro y de los Órganos Unipersonales y Colegiados. Sin perjuicio de hacer valer sus derechos si los consideran vulnerados.
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g) Respetar y hacer respetar a los hijos-as el ejercicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
h) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos-as, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A LA HORA DE RECIBIR A LOS PADRES/MADRES
ARTICULO 33:
Cuando un padre/madre tenga algún tipo de desacuerdo con un profesor/a actuará de la siguiente manera, en la medida que sea posible:
1º Hablar con el profesor/a implicado e intentar solucionar el problema.
El Equipo Directivo no recibirá al padre/madre para hablar del tema si no está presente el profesor/a implicado/a.
2º Si no se llega a un acuerdo y el profesor/a no es tutor/a, se concertará una reunión en la que esté presente el tutor/a.
3º Si las dos partes están de acuerdo participará en la reunión el coordinador de convivencia.
4º Si persiste el desacuerdo se concertará reunión con el profesor/a implicado/a, el padre/madre, el Director y la Jefa de Estudios.
5º Si no hay acuerdo entre las partes el Equipo Directivo propondrá una solución.
CAPITULO XI
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
ARTICULO 34:
1.- La Asociación de madres y padres tiene el deber de respetar el Reglamento y asumirá las siguientes funciones:
a) Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos.
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b) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
c) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportunos.
d) Informar a los padres de su actividad.
e) A través de su representante en el Consejo Escolar recibir información sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
f) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
g) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.
h) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.
i) Responsabilizarse de la organización y funcionamiento de las actividades propuestas.
j) Conocer los resultados académicos de los alumnos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
k) Recibir un ejemplar del Proyecto educativo, del Proyecto curricular de etapa, del Reglamento de Régimen Interno, del Plan de Convivencia, de la Programación General Anual y de cualesquiera otros documentos de Interés general que elabore el Centro. También recibirán las modificaciones que con posterioridad se hagan de estos documentos.
l) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
m) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
n) Respetar la función técnica de los Profesores, así como las normas generales de convivencia señalas en este Reglamento de Régimen Interno.
ñ) Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. (Siempre tendrá conocimiento de su utilización la Dirección del centro).
o) Responsabilizarse de que se respete el edificio, las instalaciones, mobiliario y material del Colegio en las actividades organizadas por el A.M.P.A.
p) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar en el número y medida que determina la legislación vigente.
q) Acudir a cuantas citaciones se les haga desde el centro. No acudir a ellas le hará perder todo derecho a cualquier reclamación.
2. Todos los padres y madres tienen el derecho de pertenecer a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos. Y el deber de asistir a cuantas convocatorias generales se les haga desde el centro o Junta Directiva del A.M.P.A
3. En el Centro pueden existir varias A.M.P.A.S.
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CAPITULO XII
PLAN DE CONVIVENCIA
Se organiza en función de
ORDEN EDU/1070/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el «Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León».
ORDEN EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el «Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León».
El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, regula los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y establece las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, advirtiendo en su exposición de motivos sobre la especial preocupación que provoca en la comunidad educativa y en la sociedad en general, la existencia de conflictos en el ámbito escolar, y la exigencia de una respuesta adecuada por parte de los poderes públicos. En este sentido el artículo 28.1.d) prevé que el reglamento de régimen interior de los centros recoja los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto y en el artículo 28 bis, se posibilita a los centros, en el marco de su autonomía, a elaborar sus propias normas de convivencia y conducta, que serán de obligado cumplimiento y formarán parte del reglamento de régimen interior, y en las que se concretarán, entre otros aspectos, los procedimientos y medidas para la prevención y resolución de conflictos.
Asimismo, la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León, desarrolla en su artículo 13 el citado artículo 28.1.d) del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
ARTICULO 35:
Los conflictos más frecuentes del Centro son pequeñas incidencias de carácter no grave.
Los conflictos más repetidos son:
Las faltas de puntualidad de algunos alumnos.
El absentismo escolar de alumnos de minorías étnicas y compensación educativa.
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La interrupción de las actividades lectivas por algunos de los padres o madres en la hora de entrada de los alumnos (sobre todo cuando llegan a deshora) y en el recreo.
Deterioro no grave del material y edificio.
Pequeñas discusiones y peleas entre los alumnos.
Robo de algún material escolar.
Insultos a los compañeros.
Faltas de respeto a algún Profesor.
Discriminación de algunos niños con problemas, con maltrato verbal en algún otro caso.
Respuestas:
Estas pequeñas incidencias se han resuelto en el momento y de inmediato por parte de los Tutores y Profesores implicados aplicando las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro y siguiendo las pautas establecidas en el plan de convivencia del centro.
Actividades para mejorar la convivencia en el Centro:
Los tutores y profesores, en cada una de las aulas, realizarán actividades para elaborar las normas de la clase, resolver los conflictos, ayudar a los compañeros, cultivar la amistad.
Los tutores y profesores, en cada una de las aulas, realizarán actividades para fomentar la amabilidad, la corrección en el trato, etc.
Los tutores, en cada una de las aulas, informarán a los alumnos del R.R.I. del Centro y de las normas de convivencia establecidas en el mismo.
En reuniones generales o individuales, se informará a los padres del R.R.I. del Centro y de las normas de convivencia establecidas en el mismo.
Se realizarán procesos de Mediación y Acuerdo Reeducativo con frecuencia en Conductas Contrarias a las Normas de convivencia del Centro de tipo LEVE, para habituar a los alumnos a métodos de Resolución de Conflictos dialogados. El Coordinador de Convivencia coordinará estos procesos que podrán ser llevados a cabo por los tutores, por otros profesores y por los alumnos, sin necesidad de que las conductas que los desencadenen estén calificadas.
OBJETIVOS A CONSEGUIR PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO:
OBJETIVOS GENERALES:
La actividad educativa encaminada hacia el fomento de la Convivencia en el Colegio Público Fernando II tendrá las siguientes finalidades:
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a) Buscar el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, mediante la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminaciones y el respeto a todas las culturas.
c) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
d) Efectuar un diagnóstico preciso de la realidad escolar.
e) Establecer relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa garantizando su sentido positivo.
f) Plantear propuestas de actuación basadas en experiencias contrastadas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Como objetivos concretos se fijan:
1º.- Mejorar la disciplina individual y colectiva de los alumnos.
2º.- Garantizar el derecho a la Educación de los Alumnos y la libertad de enseñanza de los Profesores, dentro del respeto a la Constitución, al Reglamento de Régimen Interno, al presente Plan de Convivencia y a las normas y objetivos que oportunamente se establezcan y sean aprobados por el Consejo Escolar.
3º.- Establecer comunicación con las familias de los alumnos a través: Tutorías, Equipo de Orientación y de la Asociación de Padres.
4º.- Orientar a los alumnos hacia el respeto mutuo, la tolerancia y la igualdad de géneros, contribuyendo a educar en la convivencia.
5º.- Preparar a los alumnos para que adquieran una actitud positiva frente a la vida y ser capaces de solucionar los problemas que se le presenten.
6º.- Fomentar en los alumnos el espíritu comunitario, de respeto a la diversidad y de solidaridad.
7º.- Conseguir que los alumnos participen en la resolución de conflictos.
8º.- Posibilitar que los Profesores y los Padres intervengan en el control y gestión del centro.
9º.- Inculcar la amabilidad, las buenas maneras y la corrección en el trato como hábitos que deben marcar nuestra conducta.
I.- PROCEDIMIETO GENERAL DE ACTUACIÓN EN EL CENTRO ESCOLAR CON ALUMNOS QUE PRESENTEN ALTERACIONES DEL COMPORTAMIENTO:
ACTUACIONES INICIALES
Todo el profesorado, ante un conflicto, podrá llevar a cabo una o más de estas actuaciones:
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-Amonestación privada o pública.
-Exigir la petición de disculpas privada o pública.
-Realización de trabajos específicos para reparar el daño o sensibilizar ante una conducta inadecuada.
-Suspender el derecho a seguir participando en la actividad que se esté realizando y/o en el lugar que se desarrolla dicha actividad.
I.1.- COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN.
• Los alumnos la comunicarán al Profesor que corresponda o al Profesor-Tutor del alumno, en su caso.
• Las madres y padres la comunicarán al profesor-tutor del alumno.
• El profesorado lo pondrá en conocimiento del Tutor y del Equipo Directivo (Jefe de Estudios) si procede.
• Otros miembros de la comunidad educativa lo comunicarán, habitualmente, al profesor-tutor del alumno.
EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE UNA CONDUCTA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA SUSCEPTIBLE DE CALIFICACIÓN POSTERIOR, O DE UNA CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA (FALTA), SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
I.2.- INFORMACIÓN PREVIA.
El Equipo Directivo (Jefe de Estudios), con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y la participación del profesor-tutor, del Coordinador de convivencia y, en su caso, de otras personas, llevarán a cabo la recopilación de información que permita aclarar:
• Si la alteración es generalizada; es decir, se produce en diferentes situaciones espacio-temporales y con personas distintas.
• Si la alteración continua ocurriendo después de intentos de resolver la situación y ayudar al alumno.
• Si la alteración se refiere a un hecho aislado y puntual pero muy grave, por su intensidad y características.
I.3.- PRONÓSTICO INICIAL.
El Jefe de Estudios, con la colaboración, en su caso, del Orientador, y del Tutor del alumno y del Coordinador de Convivencia, en relación con la información previa recogida en el apartado anterior (características de generalización, continuidad y gravedad), elaborará un pronóstico inicial del tipo de alteración presentada por el alumno, determinando:
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• Si se trata de una alteración producida, fundamentalmente, por disfunciones del proceso «enseñanza-aprendizaje », por factores de tipo familiar, socio - ambiental, o de «marginalidad», entre otros.
• Si por sus características, además de los aspectos anteriores, se trata de una alteración que podría encajar en alguna de las patologías psiquiátricas.
I.4.- TOMA DE DECISIONES INMEDIATAS.
A partir de lo anterior, el Equipo Directivo (Jefe de Estudios), con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y la participación del profesor-tutor y del Coordinador de Convivencia valorarán y tomarán decisiones sobre:
1.- La aplicación de alguna de las medidas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro, regulando la respuesta en situaciones que requieren medidas correctivas o sancionadoras.
2.- La comunicación inmediata de la situación (en caso de no haberlo hecho ya) a la familia del alumno, o la conveniencia de esperar hasta el inicio de Actuaciones Posteriores.
3.- La comunicaciones a otros organismos y servicios (sanitarios o sociales, o a ambos) dadas las características de la alteración.
4.-La adopción de medidas inmediatas o cautelares, en tiempos y/o espacios, que eviten la repetición de situaciones similares a la ocurrida.
5.- La comunicación a la Comisión de Convivencia de la situación.
6.- La Comunicación a la Inspección de Educación.
7.- El inicio del Procedimiento 2 (Actuaciones Posteriores) si procede.
8.- Todas las actuaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en un informe elaborado por el Jefe de Estudios en colaboración con el Coordinador de Convivencia, que estará depositado en la dirección del Centro.
Las actuaciones posteriores se configuran en función de las características de la alteración del comportamiento del alumno y establecen un procedimiento de actuación alternativo, o simultáneo según casos, a la aplicación de las medidas contempladas en el R.R.I. y la toma de decisiones inmediata.
En cualquier caso, las actuaciones de Corrección posteriores se verán interrumpidas si se decidiese iniciar un proceso de Mediación o de Acuerdo Reeducativo.
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ACTUACIONES POSTERIORES
I.5.- EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO PROBLEMÁTICO.
El proceso será coordinado por el Jefe de Estudios y el Coordinador de Convivencia, con la participación del orientador, en su caso, y del profesor tutor del alumno.
En este proceso se evaluarán aspectos en relación con:
• El alumno (individualmente).
• El centro docente: Alumnos, profesores y otras personas relacionadas con la situación.
• La familia del alumno.
El principal objetivo es determinar, con la mayor precisión posible, cuál o cuáles son los comportamientos problemáticos, así como las circunstancias en que aparecen, llevando a cabo un análisis funcional que determine cuáles son los acontecimientos que le preceden (antecedentes) y los que le siguen (consecuentes).
En relación con el pronóstico inicial (actuación VII.3) y la toma decisiones inmediatas (actuación VII.4) será necesario:
• Recabar información de otros organismos y servicios (sanitarios y/o sociales), especialmente en casos en los que se trate de una alteración que podría encajar en alguna de las patologías psiquiátricas o se deba, fundamentalmente, a factores de carácter socio-ambiental.
• Revisar aspectos como la organización de la clase y el Centro, el desarrollo del currículo, la actuación del profesor y el agrupamiento y motivación de los alumnos/as, especialmente si se trata de una alteración del comportamiento relacionada con disfunciones del proceso «enseñanza-aprendizaje», manifestándose en conductas disruptivas de mayor o menor gravedad y continuidad.
El resultado de la evaluación se recogerá en un documento que quedará depositado en la dirección del Centro.
I.6.- PLAN DE ACTUACIÓN:
La coordinación de actuaciones la llevará el Jefe de Estudios, con el asesoramiento y apoyo del Coordinador de Convivencia y, en su caso, del Orientador del Centro y el tutor del alumno.
La persona designada por el Jefe de Estudios, preferentemente el orientador, con el apoyo del tutor del alumno y del Coordinador de Convivencia, redactará un documento que recoja la actuación a llevar a cabo con el alumno individualmente, con el Centro
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docente (profesores y alumnado) y con la familia del alumno. Este documento será presentado al resto de profesores que intervengan en el proceso.
El plan de actuación deberá incluir los siguientes bloques de trabajo:
a) En relación con la actuación individual con el alumno:
– Concreción de los aspectos que rodean a su comportamiento. Objetivos y criterios de logro. Selección y aplicación de técnicas.
– Forma de facilitar la información al alumno con la mayor estructuración posible, así como tiempo que está previsto dedicar, diariamente, para llevar a cabo el plan de actuación previsto.
b) En relación con el centro (profesores y alumnos):
– Medidas adoptadas en relación con el comportamiento desajustado de factores como: La organización y dinámica de la clase y/o del Centro, la interacción profesor-alumnos, la ubicación espacial en el aula, la aceptación o rechazo del alumno por parte de sus compañeros, el desarrollo del currículo, así como la disposición de recursos.
– Medidas de apoyo escolar con el alumno en caso de ser necesario (inclusión en Programas existentes en el centro).
– Diseño de estrategias de coordinación entre el profesorado y abordaje global de las alteraciones del comportamiento, con el objetivo de que se entiendan como un problema de todo el Centro y no de un solo profesor o de un grupo de Profesores.
– Planteamiento de programas de mediación escolar y/o de Acuerdo Reeducativo
c) En relación con el ámbito familiar:
– Con vistas a aumentar la eficacia de la actuación, se debe establecer una estrecha coordinación familia - centro, fijando un calendario de reuniones con los padres y proporcionando orientaciones de actuación
d) En relación con otros ámbitos:
– Establecimiento de mecanismos de coordinación con otros organismos y servicios (sanitarios o sociales, o a ambos).
El plan de actuación incluirá el seguimiento y la evaluación de los resultados obtenidos, analizando la necesidad de cambio de estrategia, de finalizar las actuaciones o, en su caso, la oportunidad de derivar del caso a los servicios de apoyo especializado que pudiera ser necesario.
I.7.- DERIVACIÓN A SERVICIOS ESPECIALIZADOS:
El Director del Centro, una vez informado el tutor del alumno y habiendo informado a los padres o tutores legales, efectuará la demanda de intervención especializada.
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II.- PROCEDIMIETO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN EN EL CENTRO ESCOLAR EN SITUACIONES DE POSIBLE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS “Bullying”:
Según la ORDEN EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el «Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León
ACTUACIONES INMEDIATAS
II.1.- CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN. COMUNICACIÓN INICIAL
• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento expreso, de una situación de intimidación o acoso sobre algún/a alumno/a o considere la existencia de indicios razonables, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de un profesor/a, del tutor/a del alumno/a, del Equipo Directivo o del Orientador/a del Centro, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación.
• Este primer nivel de actuación corresponde, por tanto, a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
II.2.- PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL EQUIPO DIRECTIVO.
• El receptor de la información, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y funciones sobre el alumno, trasladará esta información al Tutor; y este al Equipo Directivo, en caso de que no lo haya hecho según el apartado anterior.
• El Equipo Directivo, con el asesoramiento del tutor del alumno, del Coordinador de Convivencia y del Orientador, en su caso, completará la información utilizando los medios y actuaciones adecuadas: indicadores de intimidación y acoso entre el alumnado. Todo ello de forma estrictamente confidencial.
• La urgencia de esta actuación no excluye la posibilidad, que será preciso valorar adecuadamente, de adoptar medidas de carácter disuasorio, en espacios y tiempos, en relación con la situación planteada.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO C.E.I.P. “FERNANDO II
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II.3.- VALORACIÓN INICIAL. PRIMERAS MEDIDAS.
• El Equipo Directivo, con el asesoramiento del tutor del alumno, del Coordinador de Convivencia y del Orientador, en su caso, efectuará una primera valoración, con carácter urgente, acerca de la existencia, o no, de un caso de intimidación y acoso hacia un alumno, así como el inicio de las actuaciones que correspondan según la valoración realizada.
• En todo caso, se confirme o no, la situación será comunicada a la familia del alumno.
• Todas las actuaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en un informe escrito que quedará depositado en la Jefatura de Estudios.
Las actuaciones posteriores se configuraran en función de la existencia o no de un caso de intimidación y acoso entre alumnos.
ACTUACIONES POSTERIORES
II.4.- EN CASO DE QUE SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE COMPORTAMIENTOS DE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS.
Coordinadas por el Equipo Directivo, con el apoyo del tutor del alumno, del Coordinador de Convivencia y del Orientador del Centro, en su caso. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo.
1.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE:
Previa valoración y dirigidas a evitar la continuidad de la situación, entre ellas:
– Medidas inmediatas de apoyo directo al alumno afectado (víctima del acoso/intimidación).
– Revisión urgente de la utilización de espacios y tiempos del Centro (mecanismos de control).
– Aplicación del R.R.I., si se estima conveniente como medida cautelar, teniendo en cuenta la posible repercusión sobre la víctima.
– Según el caso, puesta en conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes.
2.- PUESTA EN CONOCIMIENTO:
Comunicación a:
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– Las familias de los alumnos implicados (víctima y agresores).
– El Coordinador de Convivencia y La Comisión de Convivencia del Centro.
– Equipo de profesores del alumno y otros profesores relacionados.
– Otro personal del Centro, si se estima conveniente (por ej.: Conserjes).
– El inspector del centro.
– Otras instancias externas al Centro (sociales, sanitarias y judiciales)
3.- APERTURA DE EXPEDIENTE:
El procedimiento se iniciará por decisión del Director del Centro o a propuesta de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Se nombrará un instructor-a y un Secretario-a si procede.
La documentación quedará depositada en la Jefatura de Estudios y en el Departamento de Orientación, en su caso.
Se utilizarán estrategias e instrumentos facilitadores de un pronóstico inicial.
3.1. Recogida de información de distintas fuentes:
a. Identificación de los responsables.
b. Documentación existente sobre los afectados.
c. Observación sistemática de los indicadores señalados: Espacios comunes del Centro, en clase, en actividades complementarias y extraescolares.
d. Entrevistas y cuestionarios con:
 Alumnos afectados (víctima y agresores, incluye posibilidad de aplicación de pruebas sociométricas u otras).
 Familias de víctima y agresores, profesorado relacionado con el caso y con otros alumnos y personas si se estima conveniente, por ser observadores directos o porque su relevancia en el Centro permita la posibilidad de llevar a cabo actuaciones de apoyo a la víctima y/o de mediación en el caso.
e. Medios para efectuar denuncias y reclamaciones: Teléfono o, e-mail de ayuda, web de Centro, buzón de reclamaciones y Comisión de Convivencia u otras creadas al efecto.
3.2.- Coordinación con instituciones y organismos externos:
Servicios sanitarios, sociales, judiciales, si procede, que puedan aportar información sobre el caso.
3.3.- Emisión de pronóstico inicial y líneas básicas de actuación:
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a) El instructor redactará la propuesta de resolución, recibirá las alegaciones que se presenten por los afectados y pasará el expediente al Director del Centro.
b) Reunión del equipo directivo con los profesores del grupo de alumno y otros profesores afectados, con la participación del Coordinador de Convivencia y el Orientador, en su caso, para analizar la información obtenida, la posibilidad de recabar otra nueva y aportar ideas sobre las líneas básicas de actuación.
c) Establecimiento de un pronóstico inicial y de las líneas básicas de actuación que determinarán el diseño del plan de actuación.
d) Evaluación de necesidades y recursos: De los alumnos, de espacios y tiempos de riesgo, de posibles medidas y su adecuación a la situación, de recursos humanos y materiales disponibles y del reparto de responsabilidades.
3.4.- Plan de actuación:
El Jefe de Estudios coordinará la confección del Plan de Actuación con los afectados y con sus familias, con el Coordinador de Convivencia, con el Tutor y el Equipo de Profesores y con el Equipo Psicopedagógico.
3.4.1.- Con los afectados directamente:
3.4.1.1.- Actuaciones con los alumnos:
a. Con la víctima:
– Actuaciones de apoyo y protección expresa o indirecta.
– Programas y estrategias específicas de atención y apoyo social.
– Posible derivación a servicios externos (sociales o sanitarios, o a ambos).
b. Con el/los agresor/es:
- Instrucción de Expediente.
– Actuaciones en relación con la aplicación del Reglamento de Régimen Interior.
– Programas y estrategias especificas de modificación de conducta y ayuda personal.
-- Posible derivación a servicios externos (sociales o sanitarios, o a ambos).
c. Con los compañeros más directos de los afectados:
– Actuaciones dirigidas a la sensibilización y el apoyo entre compañeros.
3.4.1.2. Actuaciones con las familias:
-Orientación sobre indicadores de detección e intervención. Pautas de actuación.
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-Información sobre posibles apoyos externos y otras actuaciones de carácter externo.
-Seguimiento del caso y coordinación de actuaciones entre familia y Centro.
3.4.1.3. Actuaciones con los profesores:
- Orientación sobre indicadores de detección e intervención y pautas de actuación terapéutica.
3.4.2.- Con la comunidad educativa:
Dirigidas a:
– La sensibilización y prevención.
– La detección de posibles situaciones y el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación.
3.4.3.- Con otras entidades y organismos:
– Establecimiento de mecanismos de colaboración y actuación conjunta con otras entidades y organismos que intervengan en este campo, en los casos en que se estime necesario.
3.5.- Seguimiento del plan de actuación:
- Se mantendrán las reuniones individuales que se estimen necesarias con los alumnos afectados, así como con sus familias, valorando las medidas adoptadas y la modificación, en su caso.
- Se considerará la posibilidad de aplicar cuestionarios de recogida de información.
- La Comisión de Convivencia será informada, pudiendo ser requerida su intervención directa en las diferentes actuaciones.
- El inspector del centro será informado, en todo momento, por el Director/a, quedando constancia escrita de todas las actuaciones desarrolladas.
- Al cierre del caso, quedan en funcionamiento las actuaciones contenidas pertinentes de sensibilización.
- La transmisión de información acerca de las actuaciones desarrolladas, en caso de traslado de algún o alguno de los alumnos afectados, estará sujeta a las normas de obligatoria confidencialidad y de apoyo a la normalización de la escolaridad de los alumnos.
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II.5.- EN CASO DE QUE NO SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE COMPORTAMIENTOS DE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS
Coordinadas por el Equipo Directivo, con el apoyo del tutor del alumno, del Coordinador de Convivencia y del Orientador del Centro, en su caso.
Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo.
1.- PUESTA EN CONOCIMIENTO:
a. De la familia del alumno afectado.
b. Del equipo de profesores del alumno y otros profesores afectados, si se estima conveniente.
c. De Otras instancias externas al Centro (sociales, sanitarias y judiciales, si se ha informado con anterioridad de la existencia de indicios).
• En los casos a y b la actuación la lleva a cabo el tutor con el apoyo del Orientador, en su caso, y del Jefe de Estudios, si se estima conveniente.
• Deben aportarse orientaciones referidas al maltrato entre iguales, tanto a la familia como a los profesores y, en el caso de la familia, información de posibles apoyos externos –servicios sociales y/o sanitarios–, de todo ello quedará constancia por escrito.
2.- ACTUACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA: ALUMNOS, PROFESORES Y FAMILIAS.
2.1.-Actuaciones en el Centro:
Dirigidas a:
– La sensibilización y prevención.
– La detección de posibles situaciones y el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación.
2.2.- Actuaciones con otras entidades y organismos:
– Establecimiento de mecanismos de colaboración y actuación conjunta con otras entidades y organismos que intervengan en este campo, en los casos en que se estime necesario.
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III.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN AGRESIONES AL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE:
Se organiza en función: ORDEN EDU/1070/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el "Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León".
La Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, en su artículo 4.a), reconoce al profesorado en el desempeño de su función docente el derecho al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa. De conformidad con el artículo 5 el profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, prevé en el artículo 25 bis que el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
En este sentido el artículo 28.1.d) prevé que el reglamento de régimen interior de los centros recoja los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto y en el artículo 28 bis, se posibilita a los centros, en el marco de su autonomía, a elaborar sus propias normas de convivencia y conducta, que serán de obligado cumplimiento y formarán parte del reglamento de régimen interior, y en las que se concretarán, entre otros aspectos, los procedimientos y medidas para la prevención y resolución de conflictos.
La Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León, desarrolla en su artículo 13 el citado artículo 28.1.d) del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.
El establecimiento de medidas dirigidas a incrementar el respeto al profesorado, reforzando su reconocimiento social, de forma coordinada con los planes de actuación y normas de convivencia que cada centro escolar pueda establecer, así como el desarrollo de actuaciones necesarias, incluyendo las de carácter jurídico legal, que garanticen los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, necesitan nuevos recursos y actuaciones que refuercen e integren otras en funcionamiento, como la asistencia jurídica de que ya
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disponen profesorado, personal de administración y servicios y alumnado de los centros docentes de Castilla y León.
III. 1 AMBITO DE CONDUCTAS A CORREGIR
1. Este protocolo se podrá aplicar a las conductas ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares, en los servicios de comedor y transporte escolar o en el desempeño de funciones administrativas relacionadas con lo anterior.
2. Asimismo, el protocolo podrá ser de aplicación para los hechos ocurridos fuera del recinto del centro docente, relacionados con las actividades y funciones antes citadas, siempre que los mismos hayan sido denunciados.
III. 2 ACTUACIONES INMEDIATAS ANTE UNA SITUACION DE AGRESION
2.1 CONTENER LA AGRESION
 Ante cualquier posible agresión a un miembro del personal docente o no docente procede mantener la calma y tratar de contener la situación. En la medida que las circunstancias lo permitan, se advertirá al agresor de lo inadecuado de su comportamiento y de las consecuencias que su proceder le puede acarrear.
 En caso de necesidad, se responderá exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y se solicitará ayuda. El auxilio y presencia de otros profesores u otras personas cercanas servirá en un primer momento para contener o acabar con la situación de violencia, además de que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso.
 En el caso de que la situación de violencia persista o se hubiera producido una agresión de suficiente entidad, pedirá ayuda inmediata a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil.
2.2 COMUNICAR LOS HECHOS AL DIRECTOR DEL CENTRO
 Cualquier miembro del personal docente o no docente que sufra o tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director del centro, o en caso de ausencia, de otro miembro del equipo directivo, con la mayor rapidez posible.
 En caso de que la agresión suponga la existencia de posibles lesiones, la víctima, acompañado por algún miembro del equipo directivo del centro, solicitará la atención médica que precise, pidiendo el correspondiente informe de la misma.
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 El director del centro pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento de la Inspección educativa, que dará traslado inmediato al titular de la Dirección Provincial de Educación para su conocimiento y con el fin de que adopte las medidas que considere oportunas.
2.3 DENUNCIAR LOS HECHOS ANTE EL ORGANO COMPETENTE
 La persona agredida podrá formular denuncia, comunicando esta circunstancia al director del centro.
III. 2 ACTUACIONES DE LA DIRECCION DEL CENTRO
El director del centro, cuando tenga conocimiento de una situación de agresión contra un miembro del personal docente o no docente del centro, en primer lugar valorará el hecho y la gravedad que conlleva y, a continuación, seguirá los siguientes pasos:
2.1. Elaborar un informe sobre los hechos.
2.2 Aplicar el Reglamento de Régimen Interior del centro.
2.3. Informar de la situación y actuaciones.
2.4. Registro informático en la aplicación informática CONV.
2.5. Otras actuaciones a tener en cuenta por parte del equipo directivo.
III. 2 ACTUACIONES DE LA INSPECCION EDUCATIVA
RÉGIMEN DE DISCIPLINA
a) La disciplina en el Colegio Público Fernando II se amoldará a la edad escolar, al nivel académico y a las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno.
b) Las correcciones serán proporcionadas a las conductas perturbadoras, y tendrán un carácter educativo y recuperador.
c) En la corrección de los alumnos, el Director y los profesores buscarán la colaboración de los padres y demás educadores.
d) No se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física y/o la dignidad personal de los alumnos.
e) Los alumnos de E. Primaria no podrán ser privados de su derecho a la educación y a la escolaridad.
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CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA:
 Manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.
 Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.
 La falta de puntualidad o de asistencia a clase que no esté debidamente justificada.
 La incorrección en la presencia (aseo, indumentaria...)
 Incumplimiento del deber de estudio en la clase, dificultando la acción del profesorado y/o del resto de alumnos.
 Deterioro no grave de las dependencias del centro, de su material o del de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada
 Utilización inadecuada de aparatos electrónicos.
 Se prohíbe el uso de móviles en horario lectivo y salidas escolares y complementarias.
 Se prohíbe fumar en el centro escolar y patio, asi como el uso del cigarro electrónico.
 Cualesquiera otros actos perturbadores leves o incorrecciones que alteren el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituyan falta.
FALTAS DE PUNTUALIDAD: ACTUACIONES.
El Profesor que esté en el aula cuando un/a alumno/a llegue tarde, tutor o especialista, tendrá la siguiente actuación:
Tanto en Educación Infantil como en educación Primaria se les permitirá la entrada en el momento en el que el alumno llegue al centro. El profesor tutor le dará al alumno en cuestión una notificación por falta de puntualidad en clase que deberá ser firmada por ambos padres y presentada al día siguiente en el centro.
El profesorado registrará la incidencia y lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo (Jefa de Estudios) que hará un control mensual.
Cuando el alumno haya reunido un total de 3 notificaciones, la Directora enviará una carta a la familia informando que se va a proceder a ponerlo en conocimiento de la Comisión de Convivencia y de la especialista Técnica en Servicios a la Comunidad que procederán a tomar las medidas oportunas.
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ABSENTISMO ESCOLAR: ACTUACIONES.
Se aplicará el Programa Provincial de Prevención y Control del Absentismo Escolar de Zamora:
Se enviarán los siguientes documentos a la Comisión Provincial de Absentismo Escolar:
-Cada mes una relación del alumnado absentista.
-La ficha de control del alumnado absentista (se enviará una sola vez).
-Informe individual de absentismo escolar (cuando pase a la Comisión de Provincial de Absentismo al 3er mes).
Cuando se observe que un alumno/a ha faltado durante el último mes más del 20% del horario lectivo (4 días al mes) sin causa justificada se seguirán los siguientes pasos:
1. Comunicación por parte del Tutor a los Padres del Alumno/a, según modelo existente y por correo normal.
2. Envío en el parte mensual de faltas a la Dirección Provincial, junto con la ficha individual de control del alumnado absentista.
3. Intervención del E.O.E.P. a través de la Trabajadora Social.
4. Escrito del Equipo Directivo recordándole a los padres sus obligaciones según la Ley. Carta certificada con acuse de recibo.
5. Información a la Comisión de Convivencia del Centro para que acuerde las medidas que se deben tomar.
6. Contacto con los Centros de Acción Social (CEAS) de la localidad.
7. Petición de intervención al Ayuntamiento de la Localidad.
8. Escrito del Director del Centro al Director Provincial indicando las actuaciones realizadas.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA:
MEDIDAS CORRECTIVAS
MEDIDAS CORRECTIVAS
¿QUIÉN?
CONDICIONES
a) Amonestación privada o por escrito.
Profesor del alumno.
Oído el alumno y dando cuenta al jefe de estudios y tutor.
Tutor del alumno.
Oído el alumno.
b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.
Profesor del alumno.
Oído el alumno y dando cuenta al jefe de estudios y tutor.
Tutor del alumno.
Oído el alumno.
Jefe de Estudios o Director.
Oído el alumno y su profesor tutor.
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c) Modificación del horario lectivo por un plazo máximo de 15 días lectivos.
Jefe de Estudios o Director.
Oído el alumno y su profesor tutor.
Audiencia de los padres o tutores legales.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades en el Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. (Máximo 5 días lectivos)
Tutor del alumno.
Oído el alumno.
Jefe de Estudios o Director.
Oído el alumno y su profesor tutor.
Audiencia de los padres o tutores legales.
e) Realizar tareas de apoyo a otros alumnos o a profesores durante un máximo de 15 días lectivos.
Tutor del alumno.
Oído el alumno.
Jefe de Estudios o Director.
Oído el alumno y su profesor tutor.
Audiencia de los padres o tutores legales.
f) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro por un periodo máximo de 15 días lectivos.
Jefe de Estudios o Director.
Oído el alumno y su profesor tutor.
Audiencia de los padres o tutores legales.
g) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de 15 días lectivos.
Jefe de Estudios o Director.
Oído el alumno y su profesor tutor.
Audiencia de los padres o tutores legales.
h) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 5 días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.
Director.
-Oído el alumno, tutor y equipo directivo.
-Oídos los padres con levantamiento de acta.
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO: FALTAS
 Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves, acoso, amenaza y agresión verbal o física contra los miembros de la comunidad educativa.
 Las vejaciones o humillaciones (en particular las que tengan implicaciones sexistas, sexuales, racistas o xenófobas) a cualquier miembro de la comunidad educativa.
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 La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
 Los daños graves causados por uso indebido o de forma intencionada en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
 Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas.
 Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
 La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia.
 El incumplimiento de las sanciones impuestas.
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO (FALTAS): MEDIDAS CORRECTIVAS.
MEDIDAS CORRECTIVAS
¿QUIÉN?
OBSERVACIONES
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
El Director
-Requiere la instrucción de expediente.
-La duración estará comprendida entre 6 y 15 días lectivos.
-El Consejo Escolar puede revisar la decisión adoptada.
b) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias.
El Director
-Requiere la instrucción de expediente.
-La duración estará comprendida entre 15 y 30 días lectivos.
-El Consejo Escolar puede revisar la decisión adoptada.
c) Cambio de grupo del alumno.
El Director
-Requiere la instrucción de expediente.
-La duración será superior a 15 días lectivos.
-El Consejo Escolar puede revisar la decisión adoptada.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas. Durante
-Requiere la instrucción de expediente.
-La duración estará
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el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo y la evaluación continua.
El Director
comprendida entre 5 y 30 días lectivos.
-El Consejo Escolar puede revisar la decisión adoptada.
e) Cambio de centro
El Director
-Requiere la instrucción de expediente.
-La Administración educativa procurará al alumno de enseñanza obligatoria un puesto en otro centro docente.
-El Consejo Escolar puede revisar la decisión adoptada.
COMISIÓN DE CONVIVENCIA:
Existirá en el Centro una Comisión de Convivencia formada por dos profesores (elegidos entre los representantes de este sector en el Consejo Escolar), dos padres/madres (elegidos entre los representantes de este sector en el Consejo Escolar), el Director del Centro y el Jefe de Estudios.
La Comisión de Convivencia se reunirá al menos una vez cada trimestre, a trimestre vencido, para evaluar la situación de la Convivencia en el Centro. En cada una de estas reuniones se elaborará un informe que recoja el estado de la Convivencia en el Centro, las actuaciones realizadas y las propuestas que se consideren oportunas para mejorar la Convivencia. Este informe se remitirá al Consejo Escolar del Centro.
COORDINADOR DE CONVIVENCIA:
El Coordinador de Convivencia será un miembro del Claustro nombrado por el Director, preferentemente entre los representantes de los profesores en la Comisión de Convivencia.
Colaborará estrechamente con el Jefe de Estudios en el desarrollo del Plan de Convivencia, en su seguimiento y en su evaluación. Y con el Equipo de Orientación en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial.
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Será pieza clave en los procesos de Mediación y Acuerdo Reeducativo que se inicien, así como en la Coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo que se desarrollen, procurando formarse para estas tareas de la forma más adecuada.
Actualmente la Coordinadora de Convivencia en el Centro es Dª. Laura Cid Dominguez.
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE CONVIVENCIA:
 Mensualmente cada Tutor entregará un resumen de las incidencias al Jefe de Estudios, que realizará un informe trimestral. (según modelo de ficha existente).
 Trimestralmente, La Comisión de Convivencia elaborará un informe con las incidencias producidas en ese periodo, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.(según modelo de ficha elaborado)
 Trimestralmente, el Consejo Escolar estudiará el informe y se enviará un resumen al Área de Inspección Educativa, Dirección Provincial de Educación. (según modelo).
EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA:
 Al finalizar el curso se elaborará un informe-memoria que se incorporará a la Memoria Anual del Centro.
 Anualmente (Junio) se evaluará el Plan de Convivencia y su funcionamiento y se introducirán las modificaciones que se consideren pertinentes, incluyéndolas en la Programación General Anual del curso siguiente.
CAPÍTULO XIII
NORMAS DE CONVIVENCIA
ARTICULO 36:
Los alumnos se someterán al siguiente régimen de disciplina:
a) Tanto en las entradas como en las salidas, se guardará el orden necesario.
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b) No podrán permanecer durante las horas lectivas fuera de las aulas, sin tener autorización expresa.
c) No podrán salir del recinto escolar en horas lectivas, sin la correspondiente autorización.
d) No podrán permanecer dentro del edificio del Colegio durante los periodos de recreos, salvo que tengan autorización para ello.
e) Cuidarán su aseo personal (evitando asistir al centro si se encuentran enfermos, con piojos, ..etc para evitar contagios, hasta que no se haya solucionado la situación) y también cuidaran la corrección en el trato social.
f) Respetarán debidamente los bienes ajenos.
g) Deberán emplear habitualmente un vocabulario correcto y educado.
h) Habrá dos Profesores en el patio organizando las entradas y dos Profesores, uno en cada pasillo controlando las entradas a las clases.
i) Los Profesores que estén en un grupo en las clases anteriores al recreo y al final de la jornada se encargarán de que la salida se realice con orden y de que no queden alumnos en las aulas. Los Profesores encargados de vigilar los pasillos, se encargarán de que los alumnos no se queden en ellos. Todos dejarán un margen de tiempo (5 -10 minutos) para ir al servicio.
j) Si algún Profesor autorizase a los alumnos a quedarse en el aula en el periodo de recreo, será él el responsable de esos alumnos. Si bajasen más tarde, el Profesor los acompañará hasta el patio.
k) En los cambios de clase, serán los Profesores los encargados de que se realicen con el mayor orden posible para no interrumpir al resto del alumnado.
l) Los Profesores de P.T., A.L., acompañarán a sus alumnos hasta las aulas correspondientes, antes y después del Apoyo realizado fuera del aula.
ll) Los padres no permanecerán en el recinto escolar cuando acompañen a sus hijos. (Con el fin de facilitar la labor de los Profesores que organicen las entradas de los alumnos, saldrán del recinto escolar cuando suene la sirena de entrada.)
m) Para los alumnos de E. Infantil habrá un horario especial de entrada durante el mes de Septiembre como periodo de adaptación, permitiéndose que los padres, madres o tutores de los niños de tres años acompañen a sus hijos).
n) Será obligatoria la justificación de las faltas de puntualidad y asistencia. El profesorado registrará la incidencia y lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo (Jefe de Estudios) que hará un control mensual y la Comisión de Convivencia tomará las medidas necesarias
ñ) Se utilizarán las papeleras para lograr un aspecto más cuidado del Centro.
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REGISTRO DE ACTUACIONES LLEVADAS A CABO ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO QUE AFECTEN A LA CONVIVENCIA ESCOLAR:
FASE 1: DETECCIÓN DE LA SITUACIÓN.
PERSONA QUE LA DETECTA (identificar grupo y nombre y apellidos)
DÍA, LUGAR, FECHA, HORA Y PERSONAS IMPLICADAS
PROFESOR-A:
ALUMNO-A:
PADRE/MADRE:
OTROS:
ACTUACIONES INMEDIATAS LLEVADAS A CABO (en el caso de que la situación haya sido detectada por un profesor-a):
Amonestación privada o pública
Petición de disculpas
Trabajos específicos de reparación del daño causado
Suspensión de la participación en la actividad que se esté realizando
Otras
OBSERVACIONES:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FASE 2: COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN.
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IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES
FECHA
ALUMNO-A AL PROFESOR TUTOR-A.
PADRES/MADRES AL PROFESOR TUTOR-A.
OTROS PROFESORES AL PROFESOR-A TUTOR-A.
OTRAS PERSONAS AL PROFESOR-A TUTOR-A.
PROFESOR-A AL EQUIPO DIRECTIVO.
TUTOR-A AL EQUIPO DIRECTIVO.
OBSERVACIONES:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FASE 3: ACTUACIONES INICIALES.
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN:
(Las entrevistas de recopilación de información, dependiendo de la gravedad y del contexto, la realizará el Coordinador de Convivencia solo, el Jefe de Estudios solo, ambos, ambos y el Tutor-a, incluso de puede solicitar la colaboración del EOEP)
ENTREVISTADOS
FECHA
CONCLUSIONES
ENTREVISTA CON EL ALUMNO-A O ALUMNOS-AS IMPLICADOS-AS.
ENTREVISTA CON OTROS ALUMNOS-AS.
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ENTREVISTA CON PROFESORES.
ENTREVISTA CON LA FAMILIA.
PRONÓSTICO INICIAL:
ALTERACIÓN PRODUCIDA POR DISFUNCIONES EN EL PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.
ALTERACIÓN PRODUCIDA POR FACTORES FAMILIARES O SOCIO-AMBIENTALES.
ALTERACIÓN PATOLÓGICA.
OTROS (especificar):……………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
REALIZADO POR:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FECHA: _______________________________________________________________________
OBSERVACIONES: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
TOMA DE DECISIONES INMEDIATAS:
(La realizará el Jefe de Estudios, con la colaboración del Coordinador de Convivencia, el Tutor-a, incluso se puede solicitar la colaboración del EOEP.)
DECISIÓN
ESPECIFICACIONES
FECHA
APLICACIÓN DE MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL R.R.I.
APLICACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA U OTROS PROGRAMAS DE MEJORA.
COMUNICACIÓN A LA FAMILIA.
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COMUNICACIÓN A OTROS ORGANISMOS Y/O SERVICIOS.
MEDIDAS CAUTELARES EN LA ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS Y ESPACIOS.
COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.
COMUNICACIÓN A LA INSPECCIÓN.
ELABORACIÓN DE UN INFORME POR EL JEFE DE ESTUDIOS.
DECISIÓN DE CONTINUAR CON ACTUACIONES POSTERIORES.
OTRAS (especificar):…………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………..
FASE 4: ACTUACIONES CENTRALES.
(Jefe de Estudios, con la colaboración del Coordinador de Convivencia, el Tutor-a y el EOEP.)
EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO PROBLEMÁTICO:
DESCRIPCIÓN
COMPORTAMIENTO PROBLEMÁTICO.
CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE APARECE.
ACONTECIMIENTOS QUE PRECEDEN.
ACONTECIMIENTOS QUE LE SIGUEN.
CLASIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.
CONDUCTA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA.
ACTUACIONES:
ACTUACIÓN
ESPECIFICACIONES
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APLICACIÓN DEL R.R.I.
APLICACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA.
APLICACIÓN DE OTROS PROGRAMAS.
ACTUACIÓN INDIVIDUAL CON EL ALUMNO.
ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL CENTRO (profesorado, alumnos, organización, tiempos y espacios, apoyos, coordinaciones,…)
ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL ÁMBITO FAMILIAR.
ACTUACIONES EN OTROS ÁMBITOS.
APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
FASE 5: ACTUACIONES POSTERIORES.
(Equipo directivo, Coordinador de Convivencia, Tutor-a, profesorado, EOEP, Técnico-a de Servicios a la Comunidad.)
ACTUACIONES
ESPECIFICACIONES
ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO.
PROGRAMAS DE APOYO.
INTERVENCIÓN DE OTRAS INSTANCIAS
SOCIAL
SANITARIA
JUDICIAL
OTRAS
RELACIÓN DE CONDUCTAS DE LAS QUE SE DEBERÁN REGISTRAR LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO*
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 INJURIAS U OFENSAS GRAVES, ACOSO, AMENAZA Y AGRESIÓN VERBAL O FÍSICA CONTRA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
 LAS VEJACIONES O HUMILLACIONES (EN PARTICULAR LAS QUE TENGAN IMPLICACIONES SEXISTAS, SEXUALES, RACISTAS O XENÓFOBAS) A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
 LA SUPLANTACIÓN DE PERSONALIDAD EN ACTOS DE LA VIDA DOCENTE Y LA FALSIFICACIÓN O SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS Y MATERIAL ACADÉMICO.
 LOS DAÑOS GRAVES CAUSADOS POR USO INDEBIDO O DE FORMA INTENCIONADA EN LOS LOCALES, MATERIAL O DOCUMENTOS DEL CENTRO O EN LOS BIENES DE OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
 LAS ACTUACIONES PERJUDICIALES PARA LA SALUD Y LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CENTRO, O LA INCITACIÓN A LAS MISMAS.
 LOS ACTOS INJUSTIFICADOS QUE PERTURBEN GRAVEMENTE EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO.
 LA REITERACIÓN, EN UN MISMO CURSO ESCOLAR, DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
 EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS.
*Esta relación es orientativa, pues siempre se deben tener en cuenta las circunstancias y el contexto.
CAPÍTULO XIV
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
ARTÍCULO 37:
1. De acuerdo con lo establecido en el Art. 50 del Reglamento Orgánico, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares, será elaborado por el Equipo Directivo, según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido y recogerá las propuestas del Claustro, de los Equipos de nivel e internivel y de los representantes de los padres de alumnos. Dichas actividades serán organizadas y
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realizadas por los Equipos de nivel y coordinadas por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de lo establecido en los puntos siguientes de estas instrucciones:
2. Consideramos Actividades Complementarias las que se realizan en horario escolar y no suponen coste económico alguno.
3. Las Actividades Extraescolares pueden desarrollarse fuera del horario escolar y/o suponer coste económico para los alumnos
4. Las actividades complementarias serán obligatorias para los alumnos, mientras que las extraescolares tendrán carácter voluntario. Los profesores participarán en las actividades complementarias y extraescolares programadas e incluidas en la Programación General Anual. Las Actividades Extraescolares no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
5. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarse en el mismo Centro, a través de Asociaciones colaboradoras, o en colaboración con el Ayuntamiento. Si las actividades extraescolares conllevan gastos de limpieza y mantenimiento, será necesario el consentimiento previo de la Corporación Local correspondiente.
6. El programa anual de las actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa.
c) Los viajes de estudio e intercambios escolares que se pretendan realizar.
d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
e) Cuantas otras se consideren convenientes.
ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
a) Todas las actividades deberán tener una preparación previa por el Tutor o profesor y una evaluación posterior.
b) Se solicitará un permiso familiar por escrito, al principio de cada curso escolar, para la realización de actividades complementarias y extraescolares que supongan salir fuera del recinto escolar.
c) Los alumnos tienen la obligación (Decreto 51/2007 de 17 de Mayo que regula los Derechos y Deberes de los alumnos) de participar en las Actividades Complementarias.
d) Cuando un tutor u otro profesor organice una actividad extraescolar será necesario para llevarla a cabo que al menos un 51% de los alumnos afectados estén interesados en participar en dicha actividad, si es gratuita y no requiere transporte fuera de la localidad o alrededores. Este porcentaje se elevará al 75% si la actividad en cuestión supone algún coste económico y/o requiere desplazamiento fuera de la localidad o sus inmediaciones. Cuando se den estas circunstancias y la actividad se organice se distinguirán dos supuestos:
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1.- La actividad es en la localidad o alrededores, no necesita transporte y es gratuita. En este supuesto a los alumnos que no quieran participar se les recomendará acompañar al grupo clase, aunque no realicen la actividad, o quedarse en sus casas.
2.- La actividad requiere transporte y/o tiene coste económico. En estos casos se recomendará a la minoría de alumnos que no desee participar en la actividad que se queden en sus casas, puesto que sus tutores y profesores estarán desarrollando la actividad con el grupo más numeroso.
e) En E. Infantil si no sale el número necesario no se realizará la actividad. Los alumnos que quisieran ir con otros cursos, no podrán, porque son niños muy dependientes del Tutor.
f) En E. Primaria, si los alumnos/as que quieren ir a una actividad extraescolar o excursión son pocos y el tutor no pudiera ir por tener que atender a los que quedan, estos alumnos podrían ir con otros cursos en los que se organice la misma excursión o actividad extraescolar si los profesores que van los conocen por impartir clases en su grupo.
g) El responsable económico de las actividades extraescolares será el tutor o profesor responsable.
h) La contratación de los autocares correrá a cargo del Equipo Directivo.
i) A fin de poder realizar las actividades adecuadamente, con el profesor tutor o responsable irá otro profesor acompañante.
j) El Consejo Escolar aprobó la asignación de dietas para gastos en la asistencia a excursiones que será para cada profesor de: 50€ día por la pernoctación y el desayuno, si estos no están incluidos. Y 20 € por comida y/o cena en excursiones de 1 día, más las entradas que no sean gratis para los Profesores.
Estas cantidades se atienen a la norma de la Consejería para el presente año; y se modificarán cuando la Consejería las modifique.
CAPÍTULO XV
PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN
ARTÍCULO 38:
DESALOJO DEL EDIFICIO ESCOLAR EN CASO DE EMERGENCIA.
Según la Orden 13 de Noviembre de 1984 BOE Nº 276, de 17 de Noviembre de 1984 durante los tres primeros meses del año académico se realizará un ejercicio práctico de evacuación.
Se informará de los resultados, según modelo I, a la Dirección Provincial.
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Sí el tiempo en abandonar el edificio fuera superior a los 3 minutos, se acompañará de un informe sobre las causas que han motivado la tardanza.
Los alumnos y los padres-madres serán informados con antelación cuando se hagan simulacros de evacuación, pero no conocerán la fecha ni la hora.
NORMAS PARA EL DESALOJO
1.- La primera persona que detecte (incendio, inundación, derribo...) tocará la sirena de forma ininterrumpida y avisará al Equipo Directivo.
2.-El Equipo Directivo llamará a los servicios de emergencia (112), desconectará todos los aparatos y abrirá las puertas del edificio y las del patio.
3.- Los alumnos y Profesores de E. Infantil (que están en la planta baja) saldrán por la parte izquierda de la puerta principal. El orden será: 5 años, 4 años y 3 años. Los alumnos y el profesor de 1º de E. Primaria (que también están en la planta baja) saldrán simultáneamente por la parte derecha de la puerta principal. Los profesores que estén en 1º de Primaria y en E. Infantil 5Años abrirán previamente las puertas de salida a la calle si no lo están.
4.- Los alumnos y profesores del resto de los cursos de E. Primaria (que están en la planta de arriba) saldrán a continuación de los alumnos de 1º de Primaria, también por la parte derecha de la puerta principal al patio de Santa Clara. El orden será: 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. El Profesor que esté en el aula de 2º abrirá las puertas de los pasillos y de salida sí no están abiertas.
5.- Los Profesores de PT y AL se colocarán detrás de la fila que esté saliendo ya sea en la en la Planta Baja o en la 1ª Planta.
6.- Si hay alumnos-as y profesores-as en el Laboratorio de Idiomas-Biblioteca y/o en la sala de usos múltiples se colocarán detrás de la fila que esté saliendo en la Planta Baja.
7.-Si hay alumnos en el Pabellón, saldrán por la puerta de emergencia del mismo para el Patio de San Miguel. El profesor de E. Física tendrá siempre una llave de la verja del patio de San Miguel por si fuese necesario sacar los alumnos a la calle, dada la escasa anchura de este patio.
8.-Los alumnos que se encuentren en los aseos u otras dependencias se incorporarán rápidamente a su grupo.
9.-Los alumnos no recogerán sus objetos personales, para evitar demoras y estorbos.
10.- En ningún caso los alumnos volverán atrás, ni se separarán de su grupo.
11.-De las puertas de las escaleras sólo se abrirá la parte que facilite la salida.
12.- Cada Profesor se encargará de que los alumnos que se encuentren con él en el aula salgan con orden, lo más rápido posible y sin correr para evitar caídas y atropellos. Comprobará que el recinto quede vacío y con las ventanas y las puertas cerradas
13.- Los alumnos de cada curso se reunirán en el patio en un punto de encuentro previamente fijado para facilitar el recuento.
14.-En el caso de que la salida al patio de Santa Clara se encuentre bloqueada, el desalojo se efectuará (con el mismo orden y siguiendo las mismas pautas) por la salida al patio de San Miguel.
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15.- Si se da el supuesto anterior (14), el profesor de E. Física será el encargado de abrir la verja que comunica con la calle San Miguel, por si fuese necesario abandonar el patio.
16.- Si algún grupo o persona quedara aislado, permanecerá en el aula o lugar cercano más seguro posible, procurando mantener la calma hasta que lleguen los servicios de emergencia.
17.- Si en alguna clase hay un niño lesionado, el profesor le ayudará a salir.
18.- El Equipo Directivo se encargará de que no quede nadie dentro del edificio y avisará a los bomberos.
NORMAS DE DESALOJO EN HORARIO DE MADRUGADORES:
1. Cuando el monitor responsable del programa madrugadores detecte el incendio, inundación, derribo, etc… desalojará el centro lo más rápido posible y sin correr para evitar caídas y atropellos. Comprobará que el recinto quede vacío y con las ventanas y las puertas cerradas.
2. Abandonará el edificio por la puerta principal que es la más cercana al aula donde se desarrolla esta actividad y reunirá a los alumnos en el patio de la Calle Santa Clara haciendo recuento.
3. En el caso de que la salida al patio de la calle Santa Clara se encuentre bloqueada el desalojo se efectuará (siguiendo las mismas pautas) por el patio de San Miguel.
4. El monitor responsable avisará a los bomberos.
IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS.
En la reunión celebrada el 13 de marzo de 2016 del Equipo Directivo de este Centro y el sustituto de Gisela María Urra Brito (Carlos Marlo), Coordinadora Territorial de Prevención de CUALTIS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, en la Dirección Territorial de Castilla y León, con domicilio social en Valladolid, calle Juan de Juni, 3, se determinó nombrar EL JEFE DE EMERGERNCIAS Y LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EMERGENCIA Y SUS CORRESPONDIENTES SUSTITUTOS. A continuación se relacionan las personas que ocupan cada puesto y sus funciones:
JEFE DE EMERGENCIAS: Dª Mª Angeles Caballero Santos
SUSTITUTA: Dª María José Ramajo Gil
El EQUIPO DE EMERGENCIAS del Centro estará formado por:
JEFE DE INTERVENCIÓN.
EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN.
EQUIPO D E SEGUNDA INTERVENCIÓN.
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EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS.
EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN.
Funcionará de forma autónoma ante el inicio de un incendio.
Tendrán competencia técnica en los aspectos de prevención y lucha contra incendios.
Serán personas que deban estar habitualmente en su puesto de trabajo.
Reunirán condiciones físicas normales junto a agilidad y destreza.
Se nombrarán sustitutos para las ocasiones en que puedan faltar del Centro.
JEFE DE INTERVENCIÓN: Dº Fco. Javier Gil Rodríguez
SUTITUTA: Dª Cristina López Carabasa
EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN: E.P.I.
D. José Luís Almanza García. SUSTITUTA: Dº Sara Villar Campo
Dª Mª Mercedes Miguélez García. SUSTITUTA: Dª Rosana Vázquez Calvete
Serán personas que estén permanentemente en su puesto de trabajo.
EQUIPO DE SEGUNDA INTERVENCIÓN: E.S.I.
Dª . Noelia Fernández Fernández SUSTITUTA: Dª Amalia Cidón García.
Dª Fabiola Maestro Hernández SUSTITUTA: Dª Mª Eugenia Martínez Hernando
En todo momento ante cualquier gestión que realizar dentro del Centro estará perfectamente y rápidamente localizable.
EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS:
D. Fco Javier Gil Rodríguez. SUSTITUTA: Dª Ana Morillo Mañanes
Dª Laura Cid Domínguez SUSTITUTA: Dª. Angélica Martínez Llamas
Dª Mª del Carmen Prieto Martínez SUSTITUTA: Dº Arturo González Moran
Serán personas que estén permanentemente en su puesto de trabajo.
Reunirán condiciones físicas normales.
Se nombrarán sustitutos para las ocasiones en que pueda faltar del Centro.
EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN:
Dª Mª Ángeles santos caballero
SUSTITUTO: Dª Maria Jose Ramajo Gil
Tendrá un conocimiento perfecto de las vías de evacuación y salidas de emergencias.
En todo momento estará perfecta y rápidamente localizable.
Se nombrará sustituto para las ocasiones en que pueda faltar del Centro.
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En esta reunión se entregó Un Manual Básico De Emergencias, nivel III, que estará en
la Dirección del Centro a disposición del que quiera consultarlo.
Modelo informe nº 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
SIMULACROS DE EVACUACIÓN EN CENTROS ESCOLARES: RESULTADOS
(A cumplimentar por el Director del Centro)
0
1
2
3
4
PROVINCIA: ZAMORA LOCALIDAD: BENAVENTE
Denominación del Centro: C.E.I.P. “FERNANDOII” Nº Código 49006263
Dirección Postal C/ SANTA CLARA, S/N Teléfono: 980630539
Nivel(es) educativo(os): EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.
Fecha del simulacro---------------------------Hora:------------------------------------------.
Se ha programado el simulacro según las instrucciones: SI NO
Participación y colaboración de los Profesores: BUENA MEDIA BAJA
Observaciones-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TIEMPOS REALES DE EVACUACIÓN
Tiempo controlado Nº de Alumnos Evacuados
Total del Centro ------------------------- ----------------------------
Planta Baja ---------------------- ----------------------------
Planta Primera ------------------------- ----------------------------
OBSERVACIONES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS: Bueno, Regular, Malo
OBSERVACIONES:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPACIDAD DE LAS VIAS DE EVACUACIÓN: Suficiente, Insuficiente
Se ha producido interferencias en las evacuaciones de las diferentes plantas:
Si, No,
OBSERVACIONES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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5
6
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8
9
Localidad----Benavente. Fecha del Informe---------
Nombre y firma del Director-----Dª Mª Ángeles Caballero Santos
PUNTOS O ZONAS DE ESTRECHAMIENTOS PELIGROSOS----------------------------------------En las escaleras de la Planta superior-------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNCIONAMIENTO EFICAZ DE:
Sistema de alarma. Si, No, No existe.
Alumbrado de emergencia Si, No, No existe.
Escalera de emergencia Si, No, No existe
PUDIERON CORTARSE LOS SUMINISTROS DE:
Gas: Si, No, No existe.
Electricidad: Si, No, No existe.
Gasoleo: Si, No, No existe.
Agua: Si, No, No existe.
OBSERVACIONES:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OBSTÁCULOS EN LAS VIAS DE EVACUACIÓN:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INCIDENTES NO PREVISTOS:
Accidentes de personas:-- -------------------------------------------------------------------
Deterioros en el Edificio.--- ----------------------------------------------------------------
Deterioros en el Mobiliario:-- --------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES:--.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONCLUSIONES PEDAGÓGICAS:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
BALANCE GENERAL DEL SIMULACRO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SUGERENCIAS:- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Notas para la cumplimentación de este formulario:
1.En las respuestas de tipo alternativo, se subrayará lo que proceda.
2.En las demás, las descripciones o relaciones serán muy resumidas.
3.En observaciones, se justificará o aclarará la respuesta de forma muy resumida, y solo si se estima necesario.
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ACTA DEL CONSEJO ESCOLAR.
Reunido el Consejo Escolar del Colegio Público " FERNANDO II " de Benavente, a las cuatro horas del día 14 de octubre de 2019, con el fin de informar las modificaciones del REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO para el curso 2019/2020 y siguientes, elaborado por el Equipo Directivo e informado favorablemente por la Comisión de Coordinación Pedagógica y el Claustro de Profesores.
Benavente, a 14 de octubre de 2019
EL PRESIDENTE: El SECRETARI0
Dª Mª Ángeles Caballero Santos. Dº Fco. Javier Gil Rodríguez

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